07-03-2017
Hoy en día solemos tener numerosas cuentas en redes sociales, en todas las redes compartimos fotos, experiencias y datos personales que pasan a ser públicos en unos pocos pasos. Toda nuestra información se almacena en servidores propios de las compañías en donde nunca vuelve a ser borrada y puede ser compartida por muchos usuarios y demás integrantes de las redes sociales.
El problema de todo esto es: ¿Qué pasa cuando nos morimos?
Hasta ahora no existía ninguna ley que regule nuestros datos, perfiles y cuentas en Internet y por ello la Generalitat ha decidido aprobar una ley para legislar toda la trasferencia de nuestros datos a otra persona, la cual es designada como heredero digital.
Los herederos digitales obtendrán el acceso a todas las cuentas de la persona fallecida y pasaran a ser responsables de su información, tanto del borrado de la misma como su modificación, para ello el gobierno de Cataluña pretende crear un registro de voluntades digitales dirigido principalmente a la gente joven.
Las personas de corta edad no suelen tener testamento para su patrimonio pero si poseen esta cuentas publicas por lo tanto pretenden realizar un proceso sencillo en el cual se designe un heredero mediante la firma electrónica del DNI y que este tenga una validez igual que el testamento , en caso de que el testamento y el registro de voluntades digitales designen personas diferentes seguirá prevaleciendo la decisión del testamento.
La ley ha sido promovida por la necesidad de adaptar las normas sobre sucesiones del derecho civil a la expansión de las nuevas tecnologías, una legislación necesaria dada la situación actual nuestra sociedad.
Actualmente esta iniciativa es pionera en España y el gobierno de Cataluña ha destacado que también en Europa en la cual solo en Francia se esta actualmente trabajando en una iniciativa parecida.