06-07-2015
La
pérdida de un ser querido es una vivencia dolorosa y traumática, que además implica la realización de
trámites legales y gestiones que pueden resultar complicados para los
familiares del difunto. Suele ser habitual que la carga emocional de la situación provoque que muchas personas se sientan perdidas con esta parte administrativa que, inevitablemente, acompaña a un
fallecimiento.
Sin embargo, existen diez gestiones que son indispensables realizar cuando
fallece una persona, como, en primer lugar, la obtención del
certificado de defunción, que expide el médico que trató al difunto o cualquier otro facultativo que reconozca el cuerpo. En ése momento es cuando se precisará todo lo relativo a la donación de órganos, en caso de que
el fallecido sea donante.
Una vez que se tenga el certificado de defunción y
dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento, se procede a la inscripción de la defunción en el registro civil, que nos entregará la licencia de
entierro o incineración. Este paso lo suele llevar a cabo, -en nombre de la familia-, la
compañía de seguros con la que el fallecido tenía contratada la póliza.
Sólo en el momento en que se han concluido los dos pasos anteriores, los familiares podrán proceder a enterrar o en su caso, incinerar, el cuerpo del fallecido.
Otra de las gestiones a realizar es
solicitar la certificación de actos de última voluntad, que es necesaria para conocer si existe testamento así como el nombre del notario responsable del mismo.
Además, los familiares deberán solicitar una certificación de seguros con el objetivo de conocer si el fallecido tenía contratado seguro de vida y accidentes.
Tras localizar dicha póliza y comprobar sus beneficiarios se deberá contactar con la compañía correspondiente para que inicie los trámites del cumplimiento de las garantías del seguro. Para ello, es imprescindible presentar el certificado de defunción.
Otro paso será solicitar una copia del testamento, -si existiese- , al
notario correspondiente, para lo que es indispensable presentar el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
Si no hubiese testamento, es necesario realizar un acta de
declaración de herederos ante notario,en caso de tratarse de parientes directos, o en el juzgado (el resto de parientes).
Asimismo, será necesario realizar los trámites para la obtención de la
pensión de viudedad y aceptación de la herencia. Para la primera, habrá que dirigirse a los centros de atención e información de la Seguridad Social, mientras que para la segunda, será necesario expresar si se acepta o rechaza la herencia.
Por último, los familiares del fallecido deberán liquidar los impuestos vinculados a la herencia como el Impuesto de Sucesiones, necesario para que la compañía proceda al pago del capital establecido en la póliza de seguro de vida. En el caso de existan bienes, será preciso liquidar el impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana, para el que habrá un plazo de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento.
Galería de fotos