08-07-2015
Una vez que conocemos que somos los
beneficiarios legítimos de una herencia, debemos proceder a
renunciarla o aceptarla. No siempre tenemos por qué aceptarla, en función de las condiciones en las que nos encontremos y de lo que vayamos a heredar.
Al igual que la mayoría de los procesos relacionados con los
testamentos, el renunciar a una herencia tiene unos pasos a seguir. Cualquier persona que sea beneficiario legítimo de una herencia tiene el derecho a aceptarla o renunciarla de forma libre bajo su propia voluntad, eso sí, debe hacerse en totalidad de la herencia, no podemos aceptar una parte y renunciar a otra.
Algunos de los motivos por los que podemos desear renunciar a una herencia son:
-En el caso de que la herencia incluya una importante cantidad de deudas, y no queramos o no podamos hacernos cargos de ello.
-Deseemos renunciar a nuestra parte
a favor de otro heredero que se encuentre en una situación económica desfavorable.
-Poseamos una incapacidad que nos impida disfrutar de dicha herencia.
-Son comunes los casos de
personas mayores que reciben una herencia y desean delegar esta a sus descendientes.
Asimismo, es importante deja claro que sólo podremos renunciar a una herencia si somos beneficiarios legítimos de dicha herencia teniendo claro que no se puede renunciar parcialmente a la herencia, ya que tenemos que aceptar o renunciar en su totalidad a la parte que nos pertenezca y del mismo modo, no se podrá llevar a cabo si ha sucedido algún hecho por el que la aceptación de la herencia sea automática. Una vez que lo hayamos hecho, se trata de un acto irrevocable.
Pasos a seguir
La renuncia debe ser expresa y explícita. Ha de ser realizada en una
escritura pública ante notario o ante el juzgado en el caso de que haya un procedimiento judicial que esté gestionando la herencia.
Puede hacerse en el mismo documento en el que se realiza la partición de la herencia y deben haber pasado nueve días desde el fallecimiento para poder renunciar a la herencia.
Cabe destacar que no podemos rechazarla si ello causa un perjuicio a nuestros acreedores. Estos podrán solicitar que se les autorice para reclamar la parte que les corresponde.
Otra posibilidad es la aceptación en beneficio de inventario. Esto quiere decir que solo responderemos de las deudas heredadas hasta el límite del valor del patrimonio heredado. De esta forma las deudas de la herencia no causarán un perjuicio en nuestro patrimonio.
Una duda habitual es qué pasa con la parte renunciada. ¿Se la quedan los demás herederos? ¿Pasa a manos del Estado? Todo depende de lo que diga el testamento. Si dice que los
derechos sucesorios pasen a otro de la misma familia (del hijo al nieto), así se hará. Pero si no dice nada, la renuncia provocará que esa cuota que se ha abandonado se reparta entre el resto de herederos.
Asimismo, en los casos de sucesión sin testamento, lo repudiado por la persona que
renuncie expresamente a la herencia se distribuirá entre los parientes más próximos.