28-08-2015
Muchos son los pensamientos que a lo largo de la vida tenemos sobre
el momento de nuestra muerte y sobre todo, sobre sus consecuencias. Sobre cómo quedarán nuestros hijos, nietos…..cómo distribuirán el patrimonio familiar, cómo lo cuidarán, si se llevarán bien tras el reparto….
Tantas preguntas sin respuesta hacen que ya en vida sea muy
recomendable hacer un testamento, tanto para dar más derechos que por ley corresponderían a nuestros herederos, como para seguir viviendo más tranquilo hasta que llegue el día en que dejemos este mundo, ya que “todo” quedará “atado”.
Y es que todos los juristas recomiendan hacer un testamento ya que, de este modo, evitamos realizar una
declaración de herederos, y, al mismo tiempo, dejamos en mejor “posición” tanto al cónyuge como a los herederos directos. De hecho, se recomienda hacer testamento sobre todo en el caso de que la persona en cuestión no tenga familiares, ya que, en caso de fallecimiento, todos sus bienes quedarían bien en manos del Estado o de la Comunidad Autónoma en la que reside, dependiendo de los casos.
El testamento no es un acto en el que cerramos nuestra vida sino que se trata de una previsión para cuando se produzca ése cierre de nuestra vida. De este modo, al ser desconocedores del momento exacto en que esta situación se va a producir, lo deseable es haber hecho un testamento que dé respuesta a todas aquéllas inquietudes que tengamos en vida y que queden resueltas unas vez que hayamos fallecido.
Es más, teniendo en cuenta nuestro patrimonio y nivel económico y valorando como “problemática” la situación que vayamos a dejar una vez fallecidos, más razón aún para
dejar redactado un testamento y evitar consecuencias negativas.
Se trata de un procedimiento personal, rápido, sencillo y económico (aproximadamente entre 38 y 50 euros), con el que, además de ejercer nuestra libertad de
disponer de nuestros bienes como mejor consideremos y siempre dentro de los límites marcados por la ley, estaremos
facilitando a nuestros herederos la tramitación de la herencia el día de mañana.
En este sentido, para poder entender la ventaja que tendría dejar un testamento debe analizarse desde el punto de vista sobre qué ocurriría en nuestra familia
si no existiese un testamento una vez fallecidos. De hecho, es algo habitual escuchar decir que una persona frecuente oír decir que una persona ha fallecido sin herederos, cuando en realidad lo que se quiere decir es que una persona ha fallecido sin dejar testamento ya que los herederos siempre existen, a no ser que no haya ningún tipo de descendencia.
Si una persona redacta un testamento el heredero nombrado quedará su elección, sin más límite que el respeto a las legítimas, que supone una porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente ya que por ley se dispone para unos
“herederos forzosos” salvo que haya decidido desheredarlos.
Y es que, dejando hecho un estamento podemos tratar muchas cuestiones como el
nombramiento de tutores de nuestros hijos en caso de fallecimiento. Y ahí, podemos disponer tanto la forma en que ejercerán dicho cargo como imponer obligaciones a nuestros herederos o disponer que los bienes pasen de unas personas a otras. Asimismo, podemos nombras a las personas encargadas del reparto de la herencia, establecer el reparto de gastos de la misma, prohibir disputas judiciales…y un sinfín de cuestiones que pueden quedar “escritas” por el testador.
Imprescindible
Para hacer testamento sólo se necesita tener las ideas claras, ser mayor de 14 años de edad y no estar “incapacitado”. Por ello, se recomienda acudir a la Notaría y dejar
la voluntad del testador manifestada por escrito y de forma jurídica en un documento confidencial y personal.
En este sentido, el contenido de un testamento varía mucho en función de la situación del testador. Por ejemplo, en el caso de
parejas con hijos menores de edad se suele redactar un testamento en el que se suele fortalecer la posición del viudo/a, y para el caso de falta de ambos padres, establecer quién administrará los bienes de los hijos.
Cuando se trata de personas divorciadas, se suele recurrir a que el ex cónyuge que “incapacitado” para poder decidir sobre los bienes de los hijos que le corresponden en herencia por parte del fallecido.
En el caso de personas mayores, su principal inquietud es lograr un reparto para que sus hijos no discutan por la herencia, mientras que cuando el testador es un empresario se persigue que la herencia no se convierta en un obstáculo para la supervivencia y actividad de la empresa constituida por el fallecido.