31-08-2015
Hemos dejado evidencias suficientes de la necesidad de
redactar un testamento en vida para evitar consecuencias familiares pero también hay que dejar claro que no todos los testamentos son iguales y que existen diversos tipos.
En primer lugar, existe el “
Testamento Abierto” que es el más común y se redacta ante un notario sin necesidad de testigos, salvo en algunos supuestos espaciales que establece la ley. En el mismo, se hace constar la última voluntad del fallecido mediante
escritura pública ante un notario.
Tiene como ventaja la posibilidad de poder contar con su
asesoramiento legal sobre la forma de disponer de sus bienes de la forma que el testador considere más conveniente, pero, siempre, ajustado a derecho. Y todo ello, con absoluta confidencialidad.
En segunda lugar, está el “
Testamento Ológrafo” que es aquél que redacta el propio testador de su puño y letra aunque éste no es un modo aconsejable de realizarlo, ya que en algunas ocasiones se declara nulos por desconocimiento de quien lo escribe. De hecho, este documento debe estar firmado, fechado y autografiado y se trata d testamento que queda “a disposición de los herederos” que llegado el momento, podrían destruirlo por lo que se recomienda acompañar este tipo de documento con un acta notarial.
En este sentido, se trata de un testamento que puede acarrear consigo diversos problemas, ya puede ser declarado nulo si los herederos discuten acerca de la
capacidad del testador al redactarlo, o bien porque falte alguno de los datos que son considerados obligatorios en el documento.
Y es que para los herederos supone un costoso procedimiento judicial para comprobar su autenticidad y se trata de un documento que debe presentarse ante el juez de primera instancia del domicilio del fallecido para convalidarlo en el plazo de cinco años desde
el día de su fallecimiento. De o hacerlo, el testamento será considerado “no válido”.
También existe el “
Testamento cerrado” que es aquél en el que el testador mantiene secreto absoluto sobre su voluntad hasta el momento de su fallecimiento. De este modo, el documento queda depositado ante notario y no se leerá hasta que lo autorice el mismo.
Para conocer
si el testamento es válido o no en función de la capacidad del testador, debe atenderse al momento en el que se otorgó el mismo. En este sentido será válido el testamento realizado por una persona que se considera capacitada en la fecha de su otorgamiento aunque después pierda sus facultades mentales.
Sin embargo, en el caso de que existiese una sentencia judicial que declarase la
incapacidad del testador pero no indicase expresamente si la persona está o no capacitada para otorgar testamento, corresponderá al médico la designación de dos médicos para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el testamento cuando éstos respondan de la capacidad del testador.
Testamentos especiales
Aparte de los testamentos propiamente dichos existen otros testamentos considerados “especiales” como el militar, el marítimo y el que se redacta cando el testador reside o se encuentra en el extranjero.
El “
Testamento Militar” es aquél que se redacta en situaciones de guerra y se permite a aquellos militares o personal al servicio del ejército que se encuentre en esta situación y que decidan otorgar estamento, eso sí, ante un oficial, capellán o médico.
Posteriormente, este tipo de testamentos son remitidos al Cuartel General y después al Ministerio de Defensa, organismo que a su vez deberá enviarlo al juez de primera instancia del domicilio del testador para que se cite a los herederos y demás interesados en la sucesión.
Hay que dejar claro que este tipo de testamentos tienen un período de caducidad que no excede de los cuatro meses desde que el testador se decide a redactarlo.
Otro tipo de testamento especial es el
Marítimo, que se otorga cuando el testador se encuentra de viaje por mar y se redacta ante el comandante del buque o el capitán del barco y es necesaria la presencia de dos testigos.
Por último, existe el
testamento redactado en el extranjero, que corresponde a aquéllos españoles que lo redactan cuando se encuentran residiendo en el extranjero y lo hacen siguiendo las normas vigentes en el país donde lo otorgan. Asimismo, pueden hacerlo ante el agente diplomático español que ejerza las funciones notariales en el extranjero.