08-09-2015
Con el fallecimiento de una persona, la ley establece, en primer lugar, cuáles son los
herederos forzosos que tienen parte en el patrimonio del fallecido. Se trata de los ascendientes, los descendientes y el cónyuge que sobreviva.
Sin embargo, puede darse el caso de que
el fallecido no tenga herederos directos vivos. Ello hace que su herencia se convierta en libre y que el fallecido, por ejemplo, haya decidido otorgar todo a un sobrino, un amigo o a quien haya dispuesto en su testamento.
La ley establece
la legítima para ascendientes o descendientes, y en caso de no haberlos, la herencia del fallecido es libre y sólo tendrían derecho heredar aquéllos que constan en el testamento tal y como haya decidido repartir sus bienes el testador.
Otro de los casos ante el que nos podríamos encontrar es el fallecido no tenga herederos directos y que tampoco haya expresado en su testamento el
reparto de su patrimonio. Ahí, todos sus bienes pasarían a manos del Estado y de organizaciones sociales, que se convierten en
herederos legítimos de dicho patrimonio.
Se trata de una situación regulada por el Código Civil que recoge que a falta de personas con derecho a heredar “lo hará el Estado” y regula, además, la forma en que debe establecerse el
reparto de la herencia.
En este sentido, una tercera parte de herencia debe ser destinada a las instituciones municipales del domicilio del
difunto, de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, ya sean de carácter público o privado.
Otra tercera parte deberá distribuirse a instituciones de la provincia donde haya residido el fallecido o titular de los bienes, y siempre tendrán preferencia aquéllas con las que haya tenido mayor relación debido a su profesión o donde haya realizado mayor actividad.
Finalmente, la tercera parte restante irá a para a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, salvo que el Consejo de Ministros acuerde darles otro destino tanto parcial como en su totalidad.
Este tipo de casos en los que hereda el Estado se dan en muchas más ocasiones de las uno podría pensar. Tanto es así que cada año, el Ministerio de Economía pone en marcha el proceso de reparto de herencias a través de las Juntas Provinciales Distribuidoras de Herencias del Estado.
En año 2008, por ejemplo el Estado recibió 11,5 millones de euros procedentes de herencias y de ésa cantidad, distribuyó alrededor de 4,5 millones de euros a instituciones sociales.
Pero la ley también establece la posibilidad de que se pueda revocar un reparto de la herencia si no existen descendientes directos o en el caso de que el fallecido no haya designado heredero en su testamento. En este sentido, se podría revocar la herencia, a lo largo de 30 años, si apareciese algún familiar del fallecido.
Es decir, que la legislación española regula que se pueda
revocar el reparto de una herencia durante las tres décadas posteriores a esta transmisión, si aparecen durante este tiempo nuevos herederos y éstos demuestran su
vinculación con el fallecido y les corresponde alguna de las partes heredadas.