14-09-2015
La
partición de la herencia es el reparto de
los bienes del fallecido entre sus herederos, teniendo en cuenta la cantidad que a cada uno de ellos le corresponde. Es un paso que se realiza
después de conocer el Testamento o con la Declaración de Herederos, -ya que es donde se acreditan cuáles son las personas que heredan dichos bienes-, y después de que las mismas, hayan aceptado la herencia.
En cuanto al plazo para aceptar la herencia, no existe uno fijado tal y como ocurre con el plazo fiscal para liquidarla que es de seis meses a contar desde el fallecimiento de la persona de la que se hereda. Tampoco existe un plazo fijado para realizar la partición de los bienes
En la actualidad, existen tres tipos de
partición de la herencia que están reguladas por ley. La primera es la
partición voluntaria, que corresponde al reparto de los bienes de un Testamento con el acuerdo de todos los herederos. Es conveniente realizarla ante Notario y el documento debe ser firmado por todos los herederos.
En segundo lugar se encuentra la
partición judicial, que es necesaria cuando los herederos no se ponen de acuerdo en el reparto de la herencia y tienen que acudir a los tribunales. En ése caso, el juez que se encargue del caso nombrará a un perito judicial que será el encargado de realizar tanto el inventario de bienes como el reparto de los mismos.
Por último está la
partición con contador-partidor que corresponde a una persona encargada del reparto de los bienes. Ésta bien puede haber sido nombrada por el fallecido en su Testamento o, en su defecto, puede ser designada por un Notario o secretario judicial si así lo solicitan, al menos, los herederos que representan la mitad de la herencia a repartir.
Este tipo de partición evitar tener que acudir a los tribunales y una vez realizada debe contar con el visto bueno del Notario o del secretario judicial si no goza con la aprobación de los herederos.
Es necesario tener en cuenta que en la partición de una herencia no vale con la mayoría de los herederos, sino que
es necesaria una unanimidad de todos ellos. Es decir, si uno de los herederos no está de acuerdo esta situación perjudicaría a todos los demás en la toma de decisiones, y sería necesario realizar el reparto vía judicial.
Por último, existen una serie de documentos “obligatorios” que será necesario presentar ante Notario para poder proceder una partición voluntaria, es decir, aún cuando se cuente con la unanimidad de todos los herederos. El testamento o Declaración de Herederos, los Certificados de Defunción y Últimas Voluntades del fallecido, los recibos de los Impuestos de Bienes Inmuebles (IBI) o cédula parcelaria de los inmuebles de los que consta la herencia, los certificados bancarios en los que conste el dinero en efectivo o participaciones y depósitos que tuviese en el momento del fallecimiento, los títulos de propiedad de los bienes existentes así como la documentación que acrediten deudas o cargas de la herencia.