19-09-2015
A la hora de ser llamados en el reparto de una herencia tenemos que saber que
cuando se procede a la lectura de un Testamento seremos informados de los bienes y patrimonio del fallecido y también del estado en el que se encuentran los mismos. Es decir, la herencia puede estar
libre de cargas pero también se puede dar el caso contrario: que el fallecido tenga deudas. En ése caso, los herederos tendrían que hacer frente a las mismas y de ahí la existencia de la posibilidad de rechazar o no una herencia.
En este sentido, existen dos formas de aceptar una herencia. La primera, es la
aceptación de forma pura y simple y la otra es la
aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
En la primera, los herederos tendrán que responder a las deudas del fallecido, no sólo con
los bienes de la herencia, sino también con su propio patrimonio, mientras que en la segunda, una vez que se procede al pago de las deudas del difunto, los herederos reciben lo demás, pero no responden con su propio patrimonio de dichas deudas. Este en proceso muy costoso y también complicado, pero, en algunas ocasiones puede compensar dependiendo del volumen y valor de los bienes que contenga la herencia.
En otros casos, ocurre que
las deudas del fallecido son mayores que los propios bienes que poseía en vida y en ése caso los herederos pueden rechazar la herencia pero deben hacerlo ante un juez o un Notario.
En este sentido, cualquier persona que sea
beneficiaria legítima de una herencia tiene el derecho a aceptarla o renunciarla de forma libre pero debe hacerlo a la totalidad de la herencia. Esto es, no puede aceptar una parte de la herencia y renunciar a la otra porque ésta tenga deudas.
Los supuestos en los cuáles
un heredero puede renunciar a una herencia pasan porque la misma contenga una importante cantidad de deudas, y no pueda o quiera hacerse cargo de las mismas.
Sin embargo, existen otros casos por los cuales se puede renunciar a una herencia. Por ejemplo, si lo hace a favor de otro heredero que se encuentre en una situación económica desfavorable o tenga una discapacidad que le impida disfrutar de la misma. También se puede producir el caso de que el heredero sea una persona mayor y decida rechazar su parte para delegarla
a favor de sus descendientes.
Es importante tener en cuenta que el heredero podrá rechazar o renunciar a la herencia sólo si es beneficiario legítimo de la misma y tendrá que hacerlo a la totalidad de la parte que le corresponda. Asimismo, una vez que haya decidido renunciar a la misma no podrá cambiar de opinión, ya que se trata de un acto irrevocable.
Cómo rechazarla
El rechazo a una herencia debe hacerse de forma explícita ante Notario o un juez en el caso de que exista un procedimiento judicial que
gestione los bienes y patrimonio del fallecido.
En este sentido, el rechazo puede hacerse en el mismo documento en que se realiza el reparto de la herencia y una vez que hayan pasado nueve días desde el fallecimiento del testamentario, que es el plazo regulado por ley.
Existe una excepción en la cual el heredero no podrá rechazar la herencia. Si tuviese acreedores que consideren que el reparto podría beneficiarles, podrán reclamar la parte que corresponde al heredero con lo cual, éste
no podrá rechazarla.
Finalmente, podemos aceptar una herencia en beneficio de inventario en la que sólo responderemos de las deudas heredadas hasta el
límite del valor del patrimonio heredado. Así, nuestro patrimonio no se verá afectado por las deudas de la herencia.