27-09-2015
En el momento en que una persona fallece y
no ha dejado Testamento, la ley establece cuáles son las personas y en qué proporción heredarán aunque para ello es necesario proceder a la apertura de un expediente que se conoce como Declaración de Herederos y que debe realizarse ante Notario.
Además de ser necesaria cuando no existe Testamento, la
Declaración de Herederos será obligatoria en caso de que el Testamento existente sea declarado nulo por el juez correspondiente o cuando las personas incluidas en el mismo hayan fallecido y no se haya previsto el nombramiento de otros herederos en su lugar.
Otro caso es que será obligatorio redactar este tipo de documento será en el momento en que sí existe
Testamento válido pero en él, el fallecido no haya nombrado un heredero, sino simplemente legatarios o personas a las que les ha adjudicado o dejado uno de sus bienes sin haber agotado la totalidad de su herencia.
En el caso de que no exista Testamento, la Declaración de Herederos recogerá, según recoge el Código Civil y por este orden, las personas con derecho a heredar: los hijos y descendientes, seguidos de los padres y ascendientes, el cónyuge, los hermanos y sobrinos, el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o, en su defecto, el Estado.
Es necesario aclarar, que dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que haya residido el fallecido,
el orden de los herederos podría variar en la Declaración. En Galicia, por ejemplo, el orden es el mismo porque se trata de un expediente regulado por el Código Civil, aunque en lugar del Estado, en último lugar heredaría la Xunta de Galicia.
En Cataluña, este trámite está regulado por el Código Civil catalán, que recoge en segundo lugar al cónyuge viudo y deja a los padres y ascendientes en el tercer puesto. En Aragón, el Código de Derecho Foral rige la Declaración de Herederos con particularidades, al igual que, por ejemplo, ocurre en Navarra. Esto es, cada Comunidad Autónoma establece, según la ley del propio territorio, cuál es el orden sucesorio de una herencia en la Declaración de Herederos.
Dónde se realiza
La Declaración de Herederos
se realiza siempre ante Notario, independientemente de quiénes sean los herederos. Con anterioridad, podía realizarlo un juez aunque la actual legislación establece como única autoridad competente para realizar dicho trámite al Notario.
En este sentido, es la persona encargada de poner en marcha el Acta de Declaración de Herederos después de haber recibido una solicitud de los familiares procedente bien desde el lugar correspondiente al último domicilio del fallecido, del lugar donde tuviese la mayor parte de su patrimonio, del lugar donde hubiese fallecido o procedente de otro Notario que desempeñe su actividad en cualquier zona de las anteriores.
De este modo, los trámites a seguir para realizar una Declaración de Herederos pasan por un requerimiento inicial dirigido al Notario correspondiente que será
realizado por cualquiera de los herederos. Así, se inicia un Acta Notarial que firmará el solicitante y donde incluirá a las personas que considere tengan derecho a la herencia y aportará la documentación que demuestre el parentesco con el fallecido.
La documentación que deberá aportar ante Notario el solicitante de la Declaración será aquélla que acredite el fallecimiento de la persona titular de la herencia, la que acredite que no existe Testamento o que el existente no es válido, los certificados expedidos por el Registro Civil que acrediten el parentesco con el fallecido de las personas
con derecho a la herencia y un documento que acredite qué Notario tiene competencia para iniciar el expediente, como el certificado de defunción o documentos sobre la ubicación de los bienes de la herencia, entre otros.
El siguiente paso es la denominada prueba testifical o la comparecencia de al menos dos testigos ante el Notario, que se encargarán de testificar sobre las circunstancias familiares y personales de la persona fallecida.
Posteriormente, el Notario podrá llamar a cualquiera de los interesados sobre la herencia para recabar los datos que estime oportunos para después publicitar el expediente tramitado en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E) y tablón de anuncios del Ayuntamiento al que pertenecía el fallecido o donde se encuentren la mayor parte de sus bienes.
Durante la publicación del expediente,
cualquiera de los herederos podrá oponerse al mismo si no está de acuerdo o formular las correspondientes alegaciones en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación.
Pasado este plazo y si no hay oposición ni alegaciones, el Notario dará el expediente por finalizado si da por probada toda la documentación presentada y en el mismo señalará quiénes son los parientes más próximos al difunto
con derecho a heredar.
Finalmente, una vez haya pasado un plazo de dos meses, el Notario remitirá una copia del Acta de Declaración de Herederos con a la Delegación de Economía y Hacienda.
El coste aproximado de la tramitación de la Declaración de Herederos se sitúa entre los 150 y los 200 euros, a los que habrá que sumar el coste de las publicaciones en el B.O.E. y en su defecto, en otros medios si el Notario los considerase necesarios.