18-02-2016
Al participar de una
herencia es necesario conocer cuáles serán los
gastos que se desprenden de la misma
para sus herederos a la hora de proceder al reparto de los bienes así como a qué instituciones acudir para pagar las tasas de los impuestos obligatorios recogidos en la legislación vigente.
Los principales gastos a tener en cuenta son los
honorarios de un abogado y una Notaría, aquéllos derivados del la liquidación del Impuesto de Sucesiones y de la Plusvalía Municipal, así como las tasas a pagar en el Registro de la Propiedad. Todo ello, siempre y cuando los herederos no tengan problemas a la hora del
reparto de la herencia y no se deriven gastos de otro tipo.
En primer lugar, la intervención de un abogado especializado en sucesiones es fundamental para que los herederos reciban un asesoramiento adecuado y de este modo evitar problemas, ya que es el profesional que puede resolver todas las incidencias que se presenten en una herencia.
En cuanto a sus honorarios de un abogado, en España son libres por lo que es conveniente solicitar un presupuesto con anterioridad para conocer cuál será el coste de su intervención en la herencia. Asimismo, se recomienda que el el profesional realice dicho presupuesto por escrito y que lo firme, antes de proceder a su contratación.
En segundo lugar, nos encontramos con los
gastos de Notaría, que, a diferencia de los abogados, no cuentan con un precio libre, sino que están sujetos a unos precios fijos conocidos como aranceles notariales a la hora de cobrar la escritura de herencia. Sin embargo, si el Notario realiza alguna gestión a mayores, como liquidación de impuestos u otro tipo de actuación, sí puede fijar libremente un precio para ello.
Fuera de esto, los gastos derivados de la redacción de un Testamento oscilan entre los 35 y los 45 euros, mientras que si nos encontramos con la necesidad de realizar una
Declaración de Herederos estaríamos hablando de un gasto de entre 250 y 300 euros más IVA.
Es necesario dejar claro que no siempre es obligatorio acudir a un Notario porque existen algunos supuestos en los que no es necesario. Por ejemplo, en el caso de que en la herencia sólo haya dinero, seguros o valores, y también si sólo existe un
heredero único porque aún en el caso de que la herencia contenga bienes inmuebles no precisará de una escritura notarial para inscribirlos.
En tercer lugar, es necesario pagar los
Impuestos de Sucesiones y de
Plusvalía Municipal. El primero está regulados por cada Comunidad Autónoma y se calcula, en términos generales, con el valor real de los bienes, a los que se restan las reducciones estatales y las de la Comunidad Autónoma que corresponda para determinar la llamada base liquidable.
Posteriormente, se calcula la cuota íntegra aplicando a la base liquidable un tipo de interés que se encuentra reflejado en una escala establecida por cada Comunidad Autónoma o, en su defecto, por el Estado.
Finalmente, la cuota tributaria, -la que pagan los herederos -, se calculará aplicando a la cuota íntegra un coeficiente que depende del valor del
patrimonio que se hereda y del grupo al que pertenezca el heredero, que está prefijado por cada Comunidad o, en su defecto, por el Estado.
También es necesario tener en cuenta las bonificaciones existentes determinadas en cada zona por la legislación vigente por lo que se recomienda acudir a un abogado especializado en la materia para
liquidar un Impuesto de Sucesiones, ya que no se trata de un trámite sencillo.
En cuanto al pago de la Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), que depende del Ayuntamiento al pertenecía el fallecido y que deben pagar los herederos.
En cuarto lugar, los herederos deben poner a su nombre los bienes que reciben de la herencia, inscribirlos en el Registro de la Propiedad y pagar las tasas correspondientes que están prefijadas según los denominados aranceles registrales y que son los mismos en toda España.
Finalmente, otros gastos que pueden derivarse de una herencia son, por ejemplo, solicitar un certificado de Registro de Seguros (3,70 euros), un certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (3,70 euros), solicitar una copia autorizada del Testamento en la Notaría (cuyo coste depende del año en que se redacto el Testamento y del número de folios que contenga), la Tasa por transferencia de vehículos si los hubiese (53,40 euros) o comisiones bancarias a abonar por la emisión, por ejemplo, de certificados de saldo que está establecida por cada entidad.